CAPÍTULO VIII - Disposiciones Transitorias

Art. 19 - Durante el mes de diciembre, y en el transcurso de la Semana Santa, en virtud de la legislación del trabajo, serán suspendidos, por el período de una semana, los trabajos en el lavadero del Colegio.


Art. 20 - El domingo, no habrá alimentación, pudiendo, los residentes que deseen, utilizar el Bar que permanecerá obligatoriamente abierto los domingos.