CAPÍTULO VIII - Disposiciones Transitorias
Art. 19 - Durante el mes de diciembre, y en el transcurso de la Semana Santa, en virtud de la legislación del trabajo, serán suspendidos, por el período de una semana, los trabajos en el lavadero del Colegio.
Art. 20 - El domingo, no habrá alimentación, pudiendo, los residentes que deseen, utilizar el Bar que permanecerá obligatoriamente abierto los domingos.
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