CAPÍTULO VI -Del Régimen Disciplinar
Art. 8º - A las infracciones del presente Reglamento y de las Normas de Conducta Ética de los residentes serán de aplicación las siguientes sanciones, observada la gravedad de cada caso:
- advertencia oral;
- advertencia escrita;
- cancelar matrícula.
Art. 9º - La advertencia escrita será obligatoriamente aplicada a los que hayan incurrido en faltas ya sancionadas con advertencia oral, y cancelación de la matrícula a los que ya hayan recibido al menos una advertencia oral y una advertencia escrita.
Art. 10 - Constituyen faltas punibles con el cancelamiento de la matrícula, independientemente de las disposiciones del artículo anterior, las siguientes:
- Negativa a la indemnización de daño causado a las instalaciones y/o equipos del Colegio;
- Dejar de abonar, en las épocas debidas, las cantidades adeudadas por reserva de plaza o mensualidades;
- Ofender moral o físicamente a cualquier residente, a trabajadores del Colegio o miembros de la Administración y de la Dirección;
- Excederse en la reacción a cualquier acto de los demás residentes, de los trabajadores del Colegio y miembros de la Administración y/o Dirección;
- Dejar de justificar, en tiempo hábil, su condición de estudiante regularmente matriculado o de residente transitorio en el país.
Art. 11 - Constituyen infracciones posibles de aplicación de advertencia oral, y en caso de reincidencia, de advertencia escrita, la infracción de cualquier de las normas del Código de Conducta de Ética.
Párrafo único - Será causa de advertencia, la infracción de las siguientes normas:
- Ocasionar desperfectos en pintura, instalaciones del Colegio, etc., por uso indebido de las mismas;
- Instalar, en las dependencias privadas, o en las de uso común, aparatos, carteles o elementos de decoración, fuera de los espacios reservados, sin previa autorización escrita de la Dirección;
- Dejar vasos, platos, cubiertos o utensilios del Restaurante o del Bar, fuera de su local de uso, en las mesas de los “halls” o demás locales de uso común del Colegio;
- Atentar contra la higiene colectiva, echando colillas, papel usado o cualquier tipo de materia desechable fuera de los recipientes utilizados a tal fin;
- Adherir en los cristales, puertas y paredes, papel de cualquier especie;
- Colocar en las ventanas de las habitaciones, vasos o utensilios de cualquier naturaleza que puedan causar accidentes a los demás residentes, transeúntes o trabajadores;
- No devolver en los plazos indicados, los libros de la Biblioteca;
- Estropear los periódicos y revistas de uso común;
- Cumplir las normas establecidas para el uso del vídeo, de los aparatos de televisión, de las salas de estudio o de la Biblioteca;
- Acceder sin previa autorización de la Dirección del Colegio, a los sitios de uso privado y reservado, tales como, cocina, lavadero, sala de calderas, taller de reparación, patios internos y depósitos como también en el alojamiento y sitios de uso exclusivo de los trabajadores;
- Dejar de atender a cualquier de las normas de uso de las instalaciones comunes del Colegio.
Casa Do Brasil