CAPÍTULO V - De los Deberes
Art. 7º - Son deberes de los residentes:
- Estar, en las dependencias del Colegio, de manera sobria, equilibrada y fraterna, en los términos del Código de Ética, con criterio de observancia de sus normas y disposiciones;
- Pagar las contribuciones y tasas debidas, en las fechas previamente determinadas;
- Indemnizar los daños y prejuicios causados a las dependencias e instalaciones del Colegio;
- No utilizar, en los cuartos ni en las dependencias de uso común, aparatos y utensilios que no sean previamente autorizados, por escrito, por la Dirección del Colegio;
- Atender a las advertencias que sean hechas por la Dirección;
- Comportarse con urbanidad en sus relaciones con los compañeros y trabajadores del Colegio;
- Comunicar, por escrito, en la Portería, las averías ocurridas en las instalaciones de su uso privado y en las de uso común del Colegio, valiéndose del formulario existente para esa finalidad;
- Observar el silencio indispensable al descanso común, sin hacer ruido que pueda perjudicar a los demás residentes, entre 23 y 9 horas;
- Firmar copia de las notificaciones que le sean remetidas por la Dirección y/o por la Administración del Colegio.
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