CAPÍTULO I - De los residentes
Art. 1º - El Colegio Mayor Universitario Brasileño, entidad adscrita a la Universidad Complutense de Madrid, destinado, en los términos del Reglamento Interno de la Casa do Brasil, y según sus Estatutos, en alojar estudiantes brasileños y de otras nacionalidades, que estén cursando la carrera universitaria o cursos de pos graduación y/o especialización y perfeccionamiento del mismo nivel, establece:
#1º - Son considerados residentes efectivos aquellos que se comprometan a permanecer por un período lectivo mínimo de 9 (nueve) meses en cada año académico.
#2º - Son residentes temporarios aquellos que, en cualquier época del año, permanezcan por períodos inferiores.
Art. 2º - Tendrán preferencia para la matrícula los candidatos a residentes efectivos que, hasta el día 15 de julio de cada año, tengan hecha reserva de plaza, mediante el pago estipulado anualmente, estando condicionada la aceptación a la existencia de plaza, en los términos de las presentes normas.
Párrafo único - La renovación de matrícula de los residentes se someterá a las mismas reglas y exigencias de los nuevos candidatos, examinándose sus peticiones en igualdad de condiciones, a las nuevas solicitudes.
Casa Do Brasil